ATENCION
SE RECOMIENDA UNA ATENTA LECTURA DE LA INFORMACIÓN
ENVIO y DEVOLUCION DE DOCUMENTACION POR CORREO POSTAL - TRANSFERENCIAS BANCARIAS - CIRCUNSCRIPCION CONSULAR
Los Certificados consulares se tramitan exclusivamente por correo postal.
Toda consulta sobre la tramitación de los Certificados Consulares a los que se aplica este apartado debe ser transmitida a la siguiente dirección: certificados_cbarc@cancilleria.gob.ar
Las transferencias o depósitos de dinero efectuados a la cuenta bancaria del Consulado implican compromiso de realización de trámite, NO procediendo la devolución del dinero. Por ello SE RECOMIENDA LEER ATENTAMENTE los requisitos y detalles en forma previa a la solicitud de cada trámite.
La Jurisdicción Consular del Consulado General y Centro de Promoción de la República Argentina en Barcelona COMPRENDE las siguientes Comunidades Autónomas y el Principado de ANDORRA, a saber:
- Comunidad Autónoma de Aragón (Huesca, Zaragoza y Teruel)
- Comunidad Autónoma de Cataluña (Barcelona, Tarragona, Lleida y Girona)
- Comunidad Valenciana (Castellón, Valencia y Alicante)
- Principado de Andorra
Por ello, quienes NO residan en las Comunidades Autónomas mencionadas y/o en el Principado de Andorra, DEBEN ABSTENERSE DE ENVIAR DOCUMENTACION POR CORREO POSTAL y/o TRANSFERIR DINERO A LA CUENTA DE ESTE CONSULADO y CONSULTAR, SIN EXCEPCIONES, LA CIRCUNSCRIPCION CONSULAR QUE LES CORRESPONDA AQUI.
Revise los requisitos y detalles de cada trámite en los apartados que debajo se indican:
- CERTIFICADO DE ESTADO CIVIL
- CERTIFICADO DE NACIONALIDAD
- CERTIFICADO NEGATIVO DE NACIONALIDAD
- CERTIFICADO DE LEGISLACIÓN ARGENTINA
- CERTIFICADO DE INGRESOS PREVISIONALES
- CERTIFICADO NEGATIVO DE INGRESOS
- CERTIFICADO DE RESIDENCIA
- CERTIFICADO DE CONCORDANCIA
- CERTIFICADO DE TRAMITES DE PASAPORTES
- CERTIFICADO DE IRRENUNCIABILIDAD NACIONALIDAD ARGENTINA
- CERTIFICADO DE INEXISTENCIA DE REGISTRO ÚNICO DE ACTOS DE ÚLTIMA VOLUNTAD
- OTROS CERTIFICADOS (Para cualquier otro certificado que no esté contemplado en la lista de arriba, debe escribir ANTES a la dirección certificados_cbarc@cancilleria.gob.ar para consultar si es factible realizar el certificado que le están solicitando)
ATENCIÓN: este apartado no se aplica a los siguientes Certificados:
IMPORTANTE
SE RECOMIENDA UNA ATENTA LECTURA DE LA INFORMACIÓN
- Este Consulado General está excepcionalmente eximiendo a los solicitantes de trámites del requisito del cambio de domicilio en el DNI argentino exigido por el artículo 47 de la Ley Nº 17.671, con la única excepción de los trámites de Certificados de Residencia.
- El tiempo para la emisión de los certificados consulares mencionados más arriba tiene un plazo de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES desde la llegada de la documentación solicitada para cada caso, en el entendimiento de que se haya cumplimentado correctamente con cada uno de los requisitos requeridos.
- Si luego de enviar la documentación por correo postal al Consulado, según corresponda por trámite, NO HA RECIBIDO ningún contacto EXCLUSIVAMENTE por CORREO ELECTRÓNICO dentro de los TREINTA (30) DÍAS HÁBILES siguientes, se ruega que tenga a bien escribir a certificados_cbarc@cancilleria.gob.ar informando NOMBRE / APELLIDO / DNI / TELEFONO MÓVIL DE CONTACTO y Nº de ENVIO por CORREO POSTAL (si posee) para brindarle una respuesta a la mayor brevedad posible.
- Una vez efectuado el pago, según el trámite que corresponda, el certificado se confeccionará y se remitirá a su domicilio (REAL ó LABORAL) en un plazo MÁXIMO de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES desde la efectiva acreditación del importe total del monto correspondiente. Para ello (y de corresponder, según trámite) deberá enviar -dentro del sobre que remite al Consulado y junto con la documentación especificada para cada trámite- un Sobre Prefranqueado SIN UTILIZAR/ SIN MARCAR (se sugiere utilizar el sobre “Carta Certificada Premium" pues permite el SEGUIMIENTO/RASTREO/TRACKING del ENVIO y puede adquirir en cualquier oficina de CORREOS, el operador postal estatal español) donde deben ya constar sus datos completos (nombre/s y apellido/s, dirección, código postal y teléfono de contacto).
- El Consulado NO es responsable de los plazos, demoras y/o incidencias que sean imputables a la empresa de correos. Por ello, transcurrido el plazo MÁXIMO de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES mencionado más arriba, se agradecerá tener a bien escribir a certificados_cbarc@cancilleria.gob.ar para solicitar el Nº de RASTREO/SEGUIMIENTO del SOBRE. NO SE RESPONDERÁN SOLICITUDES SOBRE ESTE TEMA QUE NO HAYAN CUMPLIDO LOS VEINTE (20) DÍAS HÁBILES ESTIPULADOS.
- No es necesario recurrir a los servicios de un gestor para ningún trámite que se realiza ante este Consulado General.
Recuerde: Los documentos emitidos por las oficinas consulares NO pueden ser intervenidos con la Apostilla de La Haya (es decir: no pueden apostillarse).
Para su presentación ante autoridades españolas, el interesado deberá tramitar (a su cargo y gestión) la legalización del Certificado Consular ante la Oficina de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España: LEGALIZACIONES MAEC
Para su presentación ante autoridades españolas, el interesado deberá tramitar (a su cargo y gestión) la legalización del Certificado Consular ante el Ministerio del Principado de Andorra competente: LEGALIZACIONES ANDORRA