CERTIFICADO CONSULAR DE IRRENUNCIABILIDAD NACIONALIDAD ARGENTINA - Arancel consular aplicable: EUROS 40.-
Este certificado acredita, en función de la documentación presentada (copia de ambas caras del DNI actualizado y vigente), que la persona que solicita el documento es ciudadano argentino y deja constancia que la nacionalidad argentina, obtenida por cualesquiera de las vías posibles, es irrenunciable. Por lo que ningún argentino nativo, por opción o naturalizado, podrá renunciar a la nacionalidad argentina una vez que se le haya otorgado.
- Los Certificados Consulares se tramitarán exclusivamente por correo postal.
- Teniendo en cuenta las circunstancias imperantes, este Consulado General está excepcionalmente eximiendo a los solicitantes de trámites del requisito del cambio de domicilio en el DNI argentino exigido por el artículo 47 de la Ley Nº 17.671, con la única excepción de los trámites de Certificados de Residencia.
- Recuerde: los documentos emitidos por las oficinas consulares NO pueden ser intervenidos con la Apostilla de La Haya (es decir: no pueden apostillarse). Para su presentación ante autoridades españolas, el interesado deberá tramitar (a su cargo y gestión) la legalización del Certificado Consular ante la Oficina de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España: LEGALIZACIONES MAEC
- Para su presentación ante autoridades andorranas, debe consultar al Ministerio de Asuntos Exteriores del Principado de Andorra
1.- ENVIO DE LA DOCUMENTACION AL CONSULADO POR CORREO POSTAL
Se debe remitir mediante CORREO POSTAL al Consulado la siguiente documentación:
- Formulario de solicitud de trámite por correo postal, completo y firmado: FORMULARIO SOLICITUD
- Fotocopia de ambas caras del último DNI argentino (debe estar vigente).
- Sobre Prefranqueado, donde deben ya constar sus datos completos (nombre/s y apellido/s, dirección, código postal y teléfono de contacto) -Ver punto 3, más abajo-
Debe enviar la documentación a la siguiente dirección: Consulado General de la República Argentina en Barcelona - Paseo de Gracia, 11, escalera A, 2º piso - 08007 Barcelona.
2.- RECEPCION DE LA DOCUMENTACIÓN - VERIFICACION - CONTACTO POR CORREO ELECTRÓNICO
Una vez recibida la documentación, se procederá a su verificación.
Si cumple con todos los requisitos para la tramitación del Certificado de Irrenunciabilidad a la Nacionalidad Argentina se remitirán UNICAMENTE por CORREO ELECTRÓNICO los datos bancarios de la cuenta del Consulado para el pago del arancel consular aplicable (EUROS 40.-) (por favor, consignar un correo electrónico de contacto que revise habitualmente en el Formulario de Solicitud arriba mencionado).
ATENCIÓN: si usted se encuentra en Andorra, la transferencia o depósito bancario podría verse afectado por comisiones por transferencia internacional. Por ello, deberá efectuar todas las gestiones correspondientes a fin de asegurar que el ingreso en la cuenta bancaria del Consulado se corresponda con el monto del arancel consular aplicable, eligiendo de ser necesario la modalidad OUR para la transferencia (en la cual el emisor se hace cargo de todos los gastos). No se dará curso a ninguna solicitud de trámite por correo postal en la que no conste en la cuenta bancaria del Consulado el monto total del arancel consular correspondiente.
3.- EMISIÓN DEL CERTIFICADO Y ENVÍO AL DOMICILIO DEL SOLICITANTE
Una vez emitido el Certificado, el Consulado lo enviará a su domicilio. Para ello, deberá enviar -dentro del sobre que remite al Consulado y junto con la documentación arriba especificada- un Sobre Prefranqueado (se sugiere utilizar el sobre “Carta Certificada Premium" que puede adquirir en cualquier oficina de CORREOS, el operador postal estatal español) donde deben ya constar sus datos completos (nombre/s y apellido/s, dirección, código postal y teléfono de contacto).
Si no se envía al Consulado el mencionado Sobre Prefranqueado con sus datos personales NO resultará posible enviar el Certificado al domicilio solicitado. Por lo tanto, NO se dará curso a ninguna solicitud de trámite por correo postal en la cual NO se envíe el Sobre Prefranqueado.
El Consulado no es responsable de los plazos, demoras y/o incidencias que sean imputables a la empresa de correos.
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