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03 - Certificado de Nacionalidad

CERTIFICADO CONSULAR DE NACIONALIDAD - Arancel consular aplicable: EUROS 40.-

Este documento certifica que una determinada persona cuenta con nacionalidad argentina.

  • Los Certificados Consulares se tramitarán exclusivamente por correo postal.
  • Recuerdelos documentos emitidos por las oficinas consulares no pueden ser intervenidos con la Apostilla de La Haya (es decir: no pueden apostillarse). Para su presentación ante autoridades españolas, el interesado deberá tramitar (a su cargo y gestión) la legalización del Certificado Consular ante la Oficina de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España: LEGALIZACIONES MAEC

 

1.- ENVIO DE LA DOCUMENTACION AL CONSULADO POR CORREO POSTAL

Se debe remitir mediante CORREO POSTAL al Consulado la siguiente documentación:

  • Formulario de solicitud de trámite por correo postal, completo y firmado: FORMULARIO SOLICITUD
  • Fotocopia de ambas caras del último DNI argentino (debe estar vigente).
  • Sobre Prefranqueado, donde deben ya constar sus datos completos (nombre/s y apellido/s, dirección, código postal y teléfono de contacto) -Ver punto 3, más abajo-

Debe enviar la documentación a la siguiente dirección: Consulado General de la República Argentina en Barcelona - Paseo de Gracia, 11, escalera B, 2º piso - 08007 Barcelona.

2.- RECEPCION DE LA DOCUMENTACION - VERIFICACION - CONTACTO POR CORREO ELECTRÓNICO

Una vez recibida la documentación, se procederá a su verificación.

Si cumple con todos los requisitos para la tramitación del Certificado de Nacionalidad, se remitirán UNICAMENTE por CORREO ELECTRÓNICO (por favor, consignar un correo electrónico de contacto que revise habitualmente en el Formulario de Solicitud arriba mencionado).los datos bancarios de la cuenta del Consulado para el pago del arancel consular aplicable (EUROS 40.-que debe abonar en el transcurso de los siguientes CINCO (5) DIAS HABILES, pues de lo contrario, deberá iniciar nuevamente el trámite desde el punto 1.

ATENCIÓN: Si se encuentra en Andorra, la transferencia o depósito bancario podría verse afectado por comisiones por transferencia internacional. Por ello, deberá efectuar todas las gestiones correspondientes a fin de asegurar que el ingreso en la cuenta bancaria del Consulado se corresponda con el monto del arancel consular aplicable, eligiendo de ser necesario la modalidad OUR para la transferencia (en la cual el emisor se hace cargo de todos los gastos). No se dará curso a ninguna solicitud de trámite por correo postal en la que no conste en la cuenta bancaria del Consulado el monto total del arancel consular correspondiente.

3.- EMISIÓN DEL CERTIFICADO Y ENVÍO AL DOMICILIO DEL SOLICITANTE

Una vez emitido el Certificado, el Consulado lo enviará a su domicilio.

Para ello, deberá enviar -dentro del sobre que remite al Consulado y junto con la documentación arriba especificada- un Sobre Prefranqueado (se sugiere utilizar el sobre “Carta Certificada Premium" que puede adquirir en cualquier oficina de CORREOS, el operador postal estatal español) donde deben ya constar sus datos completos (nombre/s y apellido/s, dirección, código postal y teléfono de contacto).

O sea, para clarificar debe enviar DOS (2) sobres: el SOBRE 1) conteniendo la documentación arriba especificada y el 2)- dentro del sobre 1) para que se le remita el CERTIFICADO ya realizado. 

Si no se remite al Consulado el mencionado Sobre Prefranqueado para el envio del CERTIFICADO con sus datos personales consignados en el FRENTE DEL SOBRE 2) NO resultará posible enviar el Certificado al domicilio solicitado. Por lo tanto, NO se dará curso a ninguna solicitud de trámite por correo postal en la cual NO se envíe el Sobre Prefranqueado.

El Consulado no es responsable de los plazos, demoras y/o incidencias que sean imputables a la empresa de correos.

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Fecha de actualización: 27/10/2025