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Certificaciones de Firmas y de Fotocopias

Este apartado se aplica

UNICA Y EXCLUSIVAMENTE a AQUELLOS DOCUMENTOS QUE NO SEAN PARA TRAMITES PREVISIONALES -JUBILACIONES, PENSIONES-

Para LEGALIZACIONES y CERTIFICACIONES DE TRAMITES PREVISIONALES, sírvase escribir a tramitesprevisionales_cbarc@mrecic.gov.ar

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Las certificaciones de firmas y las autentificaciones de fotocopias en este Consulado General se realizan en todos los casos de manera personal, presencial y CON CITA PREVIA, sin excepción.

Los interesados deben tomar cita previa a través del apartado correspondiente, bajo la categoría "Legalizaciones de Firmas y Certificaciones de Fotocopias": CITA PREVIA

1. CERTIFICACION DE FIRMAS

Los funcionarios consulares tienen competencia para autenticar las firmas puestas en su presencia, SIN entrar a juzgar el contenido del documento.

Arancel aplicable:

  • Legalizaciones de firmas en documentos: EUR 60,00.- por documento, por firmante.
  • Ejemplos de documentos:
  1. FORMULARIO (conocido como "08", "04" o similares) para LA COMPRAVENTA DE VEHICULOS;
  2. AUTORIZACION para RETIRAR TITULO UNIVERSITARIO en la ARGENTINA;
  3. NOTA de RENUNCIA LABORAL para presentar ante EMPRESA en la ARGENTINA;
  4. OTROS DOCUMENTOS DE SIMILAR TENOR, donde UNICAMENTE se precise la FIRMA y sin juzgar el contenido del documento.

Los interesados deberán tomar CITA PREVIA. El día y hora asignados, la persona firmante debe presentarse con documentación argentina vigente (preferentemente, DNI. En su defecto, PASAPORTE) y con el/los documento/s a firmar.  Debe traer los documentos correspondientes IMPRESOS, COMPLETOS y SIN FIRMAR. El Consulado no provee ni completa la documentación. La persona interesada estampará su firma en el Consulado (y no antes).

ATENCIÓN: para su uso en la Argentina, toda intervención consular debe estar "habilitada" por la Cancillería Argentina. Se trata de una gestión que está a cargo del propio Consulado, que hará llegar al interesado, a la mayor brevedad posible y por correo electrónico, la correspondiente "habilitación" de la firma del/a Cónsul.

 

2. AUTENTIFICACIÓN DE FOTOCOPIAS

Los funcionarios consulares tiene competencias para certificar que una fotocopia es auténtica, una vez tenido a la vista el original de la misma y practicado el cotejo respectivo. Esta certificación no da fe de la autenticidad del documento original. Este trámite es también conocido como "compulsa de fotocopias".

 

Arancel aplicable:

  • Autentificaciones de fotocopias destinadas a otros fines: EUR 20,00.- por cada página o carilla que se certifique.

Los interesados deberán tomar CITA PREVIA. El día y hora asignados, el firmante debe presentarse con documentación argentina vigente (DNI o pasaporte), con el documento original y con las fotocopias a certificar impresas.

La documentación ya intervenida por el/a Cónsul le será entregado al cabo de pocos minutos.

ATENCIÓN: para su uso en la Argentina, toda intervención consular debe estar "habilitada" por la Cancillería Argentina. Se trata de una gestión que está a cargo del propio Consulado, que hará llegar al interesado, a la mayor brevedad posible y por correo electrónico, la correspondiente "habilitación" de la actuación del/a Cónsul.

 

3. INFORMACIÓN ADICIONAL

  • Si la intención del interesado es la de presentar la documentación ante alguna oficina de la administración española o andorrana, sugerimos verificar previamente que la intervención consular será considerada como válida por parte de dicha oficina.
  • Toda certificación de firma y/o autentificación de fotocopias puede efectuarse también ante un notario español. En este caso, y si la documentación debe presentarse en la Argentina, será necesaria su intervención con la Apostilla de La Haya.
  • Poderes: en caso de necesitar formalizar un PODER NOTARIAL, dicho trámite no puede adoptar la forma de "certificación de firmas". Toda formalización de un poder u otros actos de carácter notarial ante este Consulado General deberá seguir el procedimiento específico habilitado a tales efectos: ENLACE
  • Firmas en Formularios 08 de la DNRPA (para transferencia de vehículos): los interesados deberán presentarse el día y hora de su cita con el original del Formulario 08 (que deberán obtener previamente en la Argentina, en algún Registro de la Propiedad del Automotor). Los funcionarios consulares tienen competencia para autenticar las firmas puestas en su presencia, SIN entrar a juzgar el contenido del documento, sugiriendo que el Formulario 08 se encuentre completo en el bloque "F" (Vehículo que se transfiere) y el bloque "I" (Vendedor o Transmitente), sin enmiendas ni tachaduras. No se intervendrán Formularios 08 en los que se omitan datos en dichos bloques o que presenten enmiendas y/o tachaduras.

Consultas: vistoylegalizaciones_cbarc@cancillieria.gob.ar

Importante: No es necesario recurrir a los servicios de un gestor para ningún trámite que se realiza ante este Consulado General.

 

 

 

Fecha de actualización: 30/09/2024