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Poder notarial

TRAMITACIÓN DE PODERES

¿Dónde y cómo otorgarlos para que los mismos sean válidos en la República Argentina?

Las representaciones consulares argentinas cumplen funciones notariales. Esta competencia no es exclusiva de los Consulados sino compartida con los escribanos públicos (notarios) extranjeros. Los actos notariales otorgados ante escribanos públicos de España y Andorra tienen plena validez en la República Argentina siempre que reúnan todos los requisitos de forma exigidos por las leyes del lugar de su otorgamiento y cuenten con la correspondiente legalización de la Apostilla de La Haya.

IMPORTANTE: Se recomienda para los casos de los actos notariales otorgados ante un notario español o andorrano que el texto del documento se extienda en idioma español.

 

I.- ANTE NOTARIO (ESCRIBANO)

- Deberá concurrir al notario (escribano) en España o Andorra.

Si no conoce a ningún notario, podrá consultar en:

COLEGIO NOTARIAL DE CATALUÑA

COLEGIO NOTARIAL DE VALENCIA

COLEGIO NOTARIAL DE ARAGON

- El poder deberá contar con la Apostilla de La Haya para que pueda surtir efectos en Argentina.

 

II.- ANTE EL CONSULADO

 

Requisitos

1. Ser mayor de edad (18 años).

2. Residir en la jurisdicción de este Consulado General.

 

Procedimiento

1. Enviar por correo electrónico a notariales_cbarc@cancilleria.gob.ar la siguiente documentación:

- Una minuta de la escritura (texto borrador en formato word NO PDF), preferentemente en hoja con membrete y/o firma del abogado o escribano de Argentina.

-  En el caso de escrituras que involucren bienes inmuebles o bienes muebles registrables, deberá adjuntarse en el correo electrónico la correspondiente fotocopia de escritura o de título de propiedad (p. ej. Declaratoria de Herederos) de donde surja la información catastral completa y demás datos del dominio.

- Información Personal:

a) Planilla declarativa de datos personales completa en TODOS SUS CAMPOS. La misma podrá descargarse aquí

b) Imagen escaneada de los DNIs (ambos lados) del poderdante/s y apoderado/s. Es requisito que el DNI argentino del poderdante refleje domicilio en la jurisdicción de este Consulado.  De no reflejar este domicilio, el interesado deberá previamente realizar el trámite de cambio de domicilio. En el caso de letrados, consignar datos de colegiatura (Tomo, Matrícula y Colegio), enviar DNI (ambas caras) y copia de matrícula profesional.

c) Constancia de CUIL/CUIT del poderdante/s y apoderado/s.

2. Una vez cotejada la documentación recibida, el Consulado se contactará con el solicitante por correo electrónico a la dirección remitente de la solicitud para fijar una cita para la firma de la escritura.

 

Arancel consular:

A. Escritura: 40 € cada 25 renglones o fracción en foja notarial
(IMPORTANTE: el formato y cantidad de renglones de la minuta o borrador no necesariamente coincidirá con la cantidad de renglones de la foja notarial); 

B. Primer Testimonio para el interesado: 40 € cada 25 renglones o fracción en foja notarial

 

NOTA: los poderes notariales otorgados por este Consulado no requieren Apostilla de la Haya para surtir plenos efectos en la República Argentina.  Los poderes notariales se habilitan electrónicamente (Decreto Nº 1101/2016).

 

Consultas: notariales_cbarc@cancilleria.gob.ar

Importante: No es necesario recurrir a los servicios de un gestor para ningún trámite que se realiza ante este Consulado General

 

 

Fecha de actualización: 26/09/2024