VISAS
Todo extranjero que desee viajar a la República Argentina deberá obtener la visa correspondiente. En algunos casos, existen convenios bilaterales de exención de visado para determinadas categorías migratorias.
Para obtener información acerca de las diferentes categorías migratorias y los requisitos correspondientes, ingrese por favor al siguiente enlace: VISAS
Para aplicar para un visado argentino, o para efectuar consultas específicas que no puedan responderse con la información presente en esta página, y debido a la diversidad de tipos de visados existentes, le solicitamos que se contacte por correo electrónico a la siguiente dirección: visas_cbarc@mrecic.gov.ar
En dicha comunicación, resulta preciso que adelante la siguiente información: a) Nombre y apellido del solicitante; b) Nacionalidad; c) País de Nacimiento; d) País que expidió su pasaporte; e) Ciudad de residencia en España; f) Fecha prevista de viaje a la Argentina; g) Permanencia prevista en territorio argentino; h) Motivo del viaje (procure ser lo más específico posible, para encuadrar correctamente su solicitud).
Recuerde:
- El trámite de solicitud de visado es personal e incluye en todos los casos una entrevista con un funcionario consular.
- Mientras que una solicitud de visado para una residencia transitoria (por ejemplo, para turistas) puede realizarse ante cualquier Representación Consular de la República Argentina, las visas para residencias temporarias o permanentes de un extranjero en el país deberá ser realizado ante la Representación Consular correspondiente al domicilio del extranjero. Podrá conocer la Red Diplomática y Consular de la República Argentina en el siguiente enlace: REPRESENTACIONES ARGENTINAS
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NORMATIVA
La normativa en vigor en materia migratoria en la República Argentina es la Ley de Migraciones Nº 25.871, y su Decreto Reglamentario Nº 616/2010. Asimismo, la Dirección Nacional de Migraciones dicta disposiciones de carácter general que prevén los recaudos a cumplimentar por un extranjero para ser admitido como residente (ya sea transitorio, temporario o permanente) en la Argentina.
Más información: Ley Nº 25.871 - Disposición DNM Nº 1170/2010 - Disposición DNM Nº 1171/2010 - Disposición DNM Nº 2802/2023
En el caso de ciudadanos españoles, además rige el acuerdo bilateral de 1965 y su modificatorio de 1970, así como también la Resolución Nº 134-E/2017 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
Más información: Acuerdo del 12.10.1965 - Acuerdo Modificatorio del 29.10.1970 - Resolución Nº 134-E/2017
En lo que se refiere al sistema de "Autorización de Viaje Electrónica", el mismo fue creado por Decreto Nº 892/2016, reglamentado por Disposición DNM Nº 5143/2016 y ampliado por Disposición DNM Nº 416/2018.
Más información: Decreto Nº 892/2016 - Disposición DNM Nº 5143/2016 - Disposición DNM Nº 416/2018
AFIP - Información para quienes viajen desde el exterior - REGIMEN DE EQUIPAJE
CONTACTO POR CORREO ELECTRÓNICO: visas_cbarc@mrecic.gov.ar