I.- INFORMACIÓN GENERAL
Las Entidades que pueden recibir donaciones (donatarias) son:
- El Estado Nacional
- Los Estados Provinciales y/o Municipales
- Los Organismos centralizados o descentralizados de éstos
- Las Asociaciones Civiles, Fundaciones u otras instituciones sin fines de lucro
- Las organizaciones religiosas que están inscriptas en la Secretaría de Culto con certificado
emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Requisitos que deben cumplir estas dos últimas:
1) Deben encontrarse inscriptas ante la Dirección General Impositiva (DGI) Argentina, dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), siendo necesario tener exención de IVA y Ganancias, por lo que se requiere contar con el N° de CUIT.
2) Deben estar inscriptas ante la Dirección General de Aduana (DGA) Argentina, dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), como Importador/Exportador (el trámite puede realizarse ingresando al sitio de internet de AFIP, con clave fiscal, en 'Gestión de autorizaciones electrónicas').
II.- TRAMITACIÓN
Pasos para tramitar una donación en el Consulado argentino en Barcelona:
1) Redactar como donante un certificado de donación, en original, dirigido al donatario (ver modelo)
Debe ser hecho en papelería oficial de entidad donante, ser firmado por su representante y estar escrito en idioma castellano.
CERTIFICADO DE DONACIÓN
Datos de la Entidad donante:
Datos del Donatario: Nombre de la entidad, dirección, teléfono, N° de CUIT (Clave única de identificación tributaria en Argentina-en caso de poseer la información-).
Valorización a sólo efecto aduanero (en dólares):
Peso aproximado del envío (en kilogramos):
Descripción de los elementos donados o adjuntar “packing list”. Declarar si son nuevos o usados.
Firma y sello del donante
SE RECOMIENDA ESPECIALMENTE QUE ESTE CERTIFICADO SE CONFECCIONE POR EL DONANTE Y SE ENVIE A ESTE CONSULADO ANTES DE ENVIAR LA DONACION A ARGENTINA.
ESTE CONSULADO NO ES RESPONSABLE DE LOS PERJUICIOS QUE SE PUDIERAN OCASIONAR SI NO SE CUMPLEN CON LAS FORMAS Y TIEMPOS ESTABLECIDOS EN EL PARRAFO PRECEDENTE.
2) Los bienes a donar deben ser descriptos en un listado adjunto, que debe contener la siguiente información:
Medicamentos: Principio activo, cantidad, tipo de presentación del envase y fecha de vencimiento. Esta última debe ser de al menos seis meses posteriores a la fecha de arribo al país.
Insumos hospitalarios: Descripción, cantidad, tipo de presentación del envase y fecha de vencimiento o de esterilización, fabricante y/o Nº de lote. Los elementos de uso hospitalarios deben tener vencimiento de al menos un año posterior a la fecha de arribo al país.
Equipamiento médico, maquinaria y electrónica usada: Marca, modelo y Nº de serie. En este caso deben estar acompañados del certificado de buen funcionamiento técnico de origen y certificado de desinfección o esterilización, según el caso. El equipamiento nuevo debe tener
su respectivo Manual de Uso. En todos los casos se requerirá fotografía de los equipos. Este tipo de productos no debe tener más de diez años de antigüedad.
Alimentos: Descripción, cantidad, tipo de presentación del envase y fecha de vencimiento. Estos productos deben tener un vencimiento de al menos seis meses posteriores a la fecha de arribo al país. Tener en cuenta que las carnes y sus derivados provenientes de Europa, Estados Unidos y Canadá tienen prohibido el ingreso al país.
Ropa usada: conjuntamente con listado de descripción, deberá adjuntarse correspondiente certificado de desinfección de origen. Nota: La ropa usada sólo podrá ser recibida por el Estado Nacional, Provincial, Municipal y/o entidades religiosas que estén registradas en la Secretaría de Culto. Las Fundaciones y Asociaciones Civiles sin fines de lucro no podrán recibirla.
Computadoras, monitores y equipos eléctricos: Marca, modelo, Nº de serie de cada elemento. Estos elementos necesitan ir acompañados de un certificado de buen funcionamiento si son usados.
Ropa nueva, calzado y juguetes: requiere un detalle preciso de los elementos atento que es mercadería susceptible de requisitos especiales y debe solicitarse excepción ante la Secretaría de Industria Comercio y Minería de la Nación Argentina.
Las mercaderías no referenciadas: en los puntos precedentes, este Consulado deberá ser informado a efectos de realizar las consultas con los organismos de control correspondientes a efectos de asesorarse sobre la factibilidad de su ingreso al país.
3) Enviar un correo electrónico a vistoylegalizaciones_cbarc@cancilleria.gob.ar, informando nombre y apellido y número de teléfono e indicando en el título la palabra "DONACION", acompañando una copia escaneada del certificado de donación y del listado adjunto.
4) Una vez cotejada la documentación recibida, el Consulado se contactará con el solicitante por correo electrónico para indicarle si la documentación recibida es correcta.
5) Solicitar CITA PREVIA para el trámite de VISTO CONSULAR. Concurrir al Consulado el día y hora del turno acompañando del certificado de donación y el listado adjunto.
7) En Argentina, el donatario debe presentar ante la Aduana el certificado de donación con el VISTO CONSULAR más una nota de aceptación de la donación a fin de hacer el trámite aduanero que corresponda.
NOTA: La normativa aquí referenciada está tomada en base a la Ley 23871 Art 17 y Disposición 49/1998 de la Subsecretaría de Legal y Técnica Aduanera; Ley 25054 y Ley 25660 entre otras.