El Consulado no otorga permisos, ni afronta gastos para el repatrio de restos humanos a la República Argentina. Los deudos o personas responsables deben coordinar el embarque con la casa funeraria y la aerolínea directamente.
A los fines de disponer y eventualmente trasladar los restos de la persona fallecida, deberá contratar los servicios de una casa funeraria del área, la cual en general suele ser referenciada por la empresa de seguros que haya contratado para su viaje.
Las casas funerarias tramitan las solicitudes de permiso de ingreso de los restos mortales al país declarando la fecha, lugar de embarque y destino del cuerpo a trasladar, y acompañándola con la siguiente documentación apostillada, legalizada y/o traducida, de corresponder:
a) Para el transporte de cuerpos
- Certificado de defunción expedido por autoridad competente del lugar donde se produjo el deceso;
- Certificado de la persona autorizada a preparar el cuerpo, donde conste la forma y el método que se usó para prepararlo, certificada por autoridad competente;
- Certificado donde se dé cuenta de que los restos no poseen enfermedades infecto-contagiosas, el cual deberá ser presentado ante la Dirección de Sanidad en Fronteras.
b) Para el transporte de cenizas
- Certificado de defunción expedido por autoridad competente del lugar donde se produjo el deceso;
- Certificado de cremación, otorgado por el crematorio, que indique que la urna contiene solamente cenizas humanas y el nombre del difunto;
- Certificado de embarque expedido por la oficina de Sanidad de Frontera del Aeropuerto de origen (de corresponder).
Se sugiere contactar a la transportista (aerolínea, marítima, etc.) con suficiente anticipación, para confirmar la posibilidad de transportar cenizas como equipaje acompañado, y también para conocer el protocolo y normas de embalaje de la compañía, ya que suelen ser distintos en cada empresa.
IMPORTANTE: Todos los certificados mencionados deben contar con la Apostilla de La Haya para su aceptación en la República Argentina.
Consultas: asistencia_cbarc@cancilleria.gob.ar
Importante: No es necesario recurrir a los servicios de un gestor para ningún trámite que se realiza ante este Consulado General
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