1.- PARTIDAS DEL REGISTRO CIVIL
Las Partidas del Registro Civil (nacimiento, matrimonio, defunción, etc.) son emitidas por los Registros Civiles de cada jurisdicción. Las Partidas del Registro Civil no pueden gestionarse en las oficinas consulares argentinas ni a través de estas.
Algunas jurisdicciones del país emiten actualmente las Partidas del Registro Civil en soporte electrónico con firma digital: Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), Catamarca, Chaco, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Jujuy, Mendoza, Misiones, Río Negro, Salta, San Juan, Santa Fe y Santiago del Estero. Las Partidas de estas jurisdicciones únicamente se apostillan si están emitidas en dicho formato electrónico con firma digital.
- En el caso de las Partidas del Registro Civil emitidas por CABA, Río Negro y Tucumán, la persona interesada debe remitir los dos archivos PDF (documento identificado con código "IF" + documento identificado con código "CE") que componen de manera conjunta la Partida.
- No pueden ser apostilladas las Partidas que hayan sido gestionadas ante el Registro Civil correspondiente bajo algún arancel gratuito o exento.
Las Partidas emitidas por las demás jurisdicciones del país en soporte papel y con firma ológrafa requieren de la legalización previa de parte del Ministerio del Interior, debiendo contar dicha intervención con oblea de validación o con firma digital.
En el caso de Partidas legalizadas por el Ministerio del Interior con firma digital, basta con que el interesado envíe el documento expedido por dicho Ministerio (identificado con el código "CE"), el cual contendrá embebido el documento ológrafo.
- Más información sobre gestión de Partidas: PARTIDAS DEL REGISTRO CIVIL
- Más información sobre legalización del Ministerio del Interior: LEGALIZACIONES MINISTERIO DEL INTERIOR
2.- CERTIFICADOS DE ANTECEDENTES PENALES
Sólo se gestionarán Apostillas sobre Certificados de Antecedentes Penales que se encuentren dentro de los 90 (noventa) días corridos desde la fecha de su expedición.
3.- DOCUMENTACION DE ESTUDIOS SECUNDARIOS Y/O TERCIARIOS
- Emitidos con anterioridad al 01/01/2010: deberán estar legalizados previamente por el Ministerio del Interior - LEGALIZACIONES - MINISTERIO DEL INTERIOR
En estos casos, basta con que se adjunte a la plataforma TAD el documento tal como fue expedido por dicho Ministerio (identificado con el código "CE-202X-XXXXXXXXX-APN-DGDYL#MI), el cual contendrá adjunto el documento con firma manuscrita original.
Aquellos documentos que ya estuvieren legalizados por el Ministerio del Interior con anterioridad al sistema digital, deben ser adjuntados en un solo archivo PDF que contenga todas las caras del documento, utilizando la opción “Documento público con firma manuscrita”.
- Emitidos con posterioridad al 01/01/2010: puede iniciarse el trámite de manera directa en la plataforma TAD, con carácter de Declaración Jurada por parte de la persona interesada, siempre que el mismo cuente con la legalización de la del Ministerio de Educación de la provincia donde se haya emitido.
La emisión de la Apostilla o legalización con validez internacional/Habilitado queda sujeta a la aprobación de la Coordinación de Legalizaciones de la Cancillería, no correspondiendo la devolución de tasas (pagos) en ningún caso. Si fuera necesario, se solicitará subsanación mediante la misma plataforma TAD. - IMPORTANTE: El Consulado puede requerir la presentación física de los títulos para su correcta verificación.
4.- DOCUMENTACIÓN DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS:
- Documentos emitidos con anterioridad al 01/01/2012: deberán estar legalizados previamente por el Ministerio del Interior - LEGALIZACIONES - MINISTERIO DEL INTERIOR
En estos casos, basta con que se adjunte a la plataforma TAD el documento tal como fue expedido por dicho Ministerio (identificado con el código "CE-202X-XXXXXXXXX-APN-DGDYL#MI), el cual contendrá (adjunto) el documento con firma manuscrita original.
Aquellos documentos que ya estuvieren legalizados por el Ministerio del Interior con anterioridad al sistema digital, deben ser adjuntados en un solo archivo PDF que contenga todas las caras del documento, utilizando la opción “Documento público con firma manuscrita”.
- Documentos emitidos con posterioridad al 01/01/2012 (incluidos los emitidos con firma digital de cualquier Universidad, por ejemplo la UBA): deben contar con la legalización de la Dirección de Gestión y Fiscalización Universitaria del Ministerio de Educación y pueden intervenirse con apostilla o legalización con validez internacional / habilitado directamente a través de la plataforma TAD.
Debe tenerse presente que la intervención de la Dirección de Gestión y Fiscalización Universitaria del Ministerio de Educación no admite trámite de particulares, debiendo ser canalizadas las solicitudes a través de la entidad educativa. - IMPORTANTE: El Consulado puede requerir la presentación física de los títulos para su correcta verificación.
5.- CERTIFICADOS EMITIDOS POR LA CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
Sólo se apostillan los Certificados emitidos por la Cámara Nacional Electoral que hayan sido emitidos en forma digital con firma digital verificable.
6.- CERTIFICADOS DE LEGALIDAD Y ANTIGÜEDAD DE LICENCIAS DE CONDUCIR
Sólo se apostillan los Certificados de Legalidad y Antigüedad de Licencias de Conducir que hayan sido emitidos por la autoridad jurisdiccional correspondiente en forma digital con firma digital verificable.
Los Certificados de Legalidad y Antigüedad de Licencias de Conducir que hayan sido emitidos en soporte papel con firma ológrafa deben contar con la legalización previa de parte del Ministerio del Interior, debiendo contar dicha intervención con firma digital.
De ser necesaria la legalización del Ministerio del Interior con firma digital, basta con que el interesado envíe el documento expedido por dicho Ministerio (identificado con el código "CE"), el cual contendrá embebido el documento ológrafo.
- Más información sobre legalización del Ministerio del Interior: LEGALIZACIONES MINISTERIO DEL INTERIOR
7.- CERTIFICADOS DE SOLTERÍA EMITIDOS POR EL RENAPER
Sólo se apostillan los Certificados de Soltería que hayan sido emitidos por el RENAPER en forma digital con firma digital verificable (archivo PDF identificado con código "CE").
8.- OTROS DOCUMENTOS EMITIDOS POR AUTORIDADES PROVINCIALES
Para su apostillado, toda otra documentación emitida por autoridades provinciales deben contar con la legalización previa de parte del Ministerio del Interior, debiendo contar dicha intervención con oblea de validación o con firma digital.
En caso de contar con la legalización del Ministerio del Interior con firma digital, basta con que el interesado envíe el documento expedido por dicho Ministerio (identificado con el código "CE"), el cual contendrá embebido el documento ológrafo.
- Más información sobre legalización del Ministerio del Interior: LEGALIZACIONES MINISTERIO DEL INTERIOR
9.- OTROS DOCUMENTOS
Para consultas sobre documentos a los que no resulte de aplicación la información contenida en los apartados previos, se deberá remitir completar el FORMULARIO DE APOSTILLA, adjuntando la documentación en cuestión.
Consultas para la apostilla de documentación argentina: apostilla_cbarc@cancilleria.gob.ar
Importante: No es necesario recurrir a los servicios de un gestor para ningún trámite que se realiza ante este Consulado General
