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2 - Inscripción consular de la partida de defunción

La Ley Nº 26.413 de Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas establece en su artículo 1º que "todos los actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas, deberán inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". La misma norma, en su artículo 61, indica que "están obligados a solicitar la inscripción de la defunción: a) el cónyuge del fallecido, sus descendientes, sus ascendientes, sus parientes (...)".

Por otra parte, la Ley Nº 17.671 establece que el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) tiene, entre otras responsabilidades en lo que respecta a la documentación, registrar la inscripción de los fallecimientos de acuerdo con las comunicaciones recibidas de las oficinas seccionales o consulares correspondientes (artículo 17, inciso b).

Esta obligación de registrar las defunciones de ciudadanos argentinos, tanto en el Registro Civil argentino como en el RENAPER, incluye a aquellas defunciones que se produzcan en el extranjero. Usualmente, este trámite reviste de utilidad para posteriores trámites sucesorios y/o previsionales en la Argentina.

En estos casos, los interesados pueden gestionar el registro de dicho fallecimiento directamente ante el Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o bien solicitar la inscripción consular de la Partida de Defunción en el Libro del Registro Civil de este Consulado General, que diligenciará posteriormente el registro del fallecimiento tanto en el Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires como en el RENAPER.

 

1 - ENVIO DE LA DOCUMENTACION AL CONSULADO POR CORREO POSTAL

 

El interesado debe remitir al Consulado por correo postal la siguiente documentación:

 

  • Formulario de solicitud de trámite, completo y firmado: FORMULARIO SOLICITUD
  • 1 (una) Certificación Literal de Defunción original EN IDIOMA CASTELLANO, expedida por el Registro Civil español o andorrano e intervenida con la Apostilla de La Haya. En el caso de España, deberá estar emitida por el Tribunal Superior de Justicia de España (no es válida la Apostilla tramitada ante Notario Público)
  • Original del DNI argentino y del pasaporte argentino del fallecido. En caso de no disponer de los mismos, podrán presentarse fotocopias.
    • En caso de no contar ni con los originales ni con fotocopias de dichos documentos, se deberá hacerlo constar en el Formulario de Solicitud.
  • Fotocopia del DNI argentino del solicitante de la inscripción. En caso de ser extranjero, fotocopia de pasaporte o documento de identidad extranjero.
  • Fotocopia del comprobante del ingreso bancario en concepto de pago del arancel consular.
  • Sobre prefranqueado (para enviar al domicilio del interesado el testimonio corrrespondiente).

Debe enviar la documentación a la siguiente dirección: Consulado General de la República Argentina en Barcelona - Paseo de Gracia, 11, escalera B, 2º piso - 08007 Barcelona.

 

2.- PAGO DEL ARANCEL CONSULAR

Arancel consular aplicable (apartado 6.1.1, Dec. 266/2000 y modificatorios): EUR 40,00.-

Una vez revisada la documentación, se le enviará un correo electrónico a la dirección facilitada en el formulario de solicitud, indicándole los datos bancarios para realizar el pago del arancel correspondiente a dicha inscripción. Es necesario verificar la documentación antes de realizar el pago.

Deberá responder a dicho correo adjuntando copia del comprobante de depósito o transferencia bancaria. Hasta no recibir dicho comprobante, no se procederá con la inscripción de la Defunción.

 

3.- INSCRIPCIÓN DE LA PARTIDA Y ENVÍO DEL TESTIMONIO AL DOMICILIO DEL SOLICITANTE

Una vez efectuada la inscripción, el Consulado enviará el testimonio de dicha inscripción al domicilio del solicitante. Para ello, se deberá enviar -dentro del sobre que remite al Consulado y junto con la documentación arriba especificada- un sobre prefranqueado (se sugiere utilizar el sobre “Carta Certificada Premium" que puede adquirir en cualquier oficina de CORREOS, el operador postal estatal español) donde deben ya constar sus datos completos (nombre y apellido, dirección, código postal y teléfono de contacto).

Si el solicitante no envía al Consulado el mencionado sobre prefranqueado con sus datos personales no resultará posible enviar el testimonio de la inscripción al domicilio del solicitante.

 

4.- INSCRIPCIÓN DEL FALLECIMIENTO EN EL REGISTRO CIVIL ARGENTINO Y EN EL RENAPER

Formalizada la inscripción consular, este Consulado General diligenciará el registro del fallecimiento ante el Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires y ante el RENAPER.

Cuando el Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires cumplimente con la inscripción en sus registros, expedirá la Partida de Defunción argentina, en formato digital, y la remitirá a este Consulado General, el cual a su vez se la hará llegar al solicitante por correo electrónico.

 

5.- INFORMACIÓN ADICIONAL

  • Apostilla de la Haya sobre la Certificación Literal de Defunción española o andorrana: las Certificaciones Literales de Defunción emitidas por el Registro Civil español o andorrano deberán estar intervenidas con la Apostilla de La Haya.
  • Ciudadanos argentinos por opción o por naturalización: lo indicado en este apartado es de aplicación para el fallecimiento, ocurrido en la jurisdicción de este Consulado General, de cualquier ciudadano argentino, ya sea nativo, por opción o por naturalización.
  • Extranjeros con DNI argentino: lo indicado en este apartado no resulta de aplicación para el fallecimiento de un ciudadano extranjero titular de DNI argentino. No se efectúan inscripciones consulares de defunciones de personas que no hayan tenido la nacionalidad argentina.

 

 

 

Fecha de actualización: 11/02/2025