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Traslado de bienes por radicación definitiva en la Argentina

Fecha de actualización: 22/05/2023

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante Resolución General Nº 3109/2011, estableció los requisitos y procedimientos aplicables a la importación de bienes pertenecientes a los ciudadanos argentinos que retornan al país luego de haber residido más de dos (2) años en el exterior, y a los extranjeros que obtengan su residencia permanente en la República Argentina.

Le sugerimos revisar en detalle la mencionada norma: RESOLUCION GENERAL AFIP Nº 3109/2011

La normativa arriba citada aplica a las siguientes personas:

1.- Ciudadanos argentinos que retornan al país luego de haber residido más de DOS (2) años en el exterior

Podrán importar exentos del pago de derechos de importación, impuestos, tasas, contribuciones y demás gravámenes: a) efectos personales y del hogar, nuevos o usados, destinados al uso del beneficiario o de su grupo familiar, siempre que por su cantidad, naturaleza o variedad no permitieren presumir que se importan con fines comerciales o industriales; b) bienes destinados a su actividad laboral, entendiéndose como tales las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos siempre que acrediten ser necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio, y que no permitan presumir la instalación de talleres, laboratorios comerciales, industriales o semejantes; y c) un (1) automóvil por persona con dieciocho(18) años cumplidos o emancipada, usado y registrado a nombre del interesado, siempre que el valor del automóvil en aduana sea inferior o igual a quince mil dólares estadounidenses (USD 15.000) o su equivalente en otra moneda.

Entre otros documentos, la Dirección General de Aduanas exige la presentación de la Baja Consular (o Certificado de Residencia en el Exterior), la que puede ser tramitada en el Consulado. Encontrará más información en el siguiente enlace: BAJA CONSULAR.

2.- Ciudadanos extranjeros que obtengan su residencia permanente en el país

Podrán importar exentos del pago de derechos de importación, impuestos, tasas, contribuciones y demás gravámenes: a) efectos personales y del hogar, nuevos o usados, destinados al uso del beneficiario o de su grupo familiar, siempre que por su cantidad, naturaleza o variedad no permitieren presumir que se importan con fines comerciales o industriales; y b) un (1) automóvil por persona con dieciocho(18) años cumplidos o emancipada, usado y registrado a nombre del interesado, siempre que el valor del automóvil en aduana sea inferior o igual a quince mil dólares estadounidenses (USD 15.000) o su equivalente en otra moneda.

Tenga en cuenta que, como la norma lo indica, esta exención sólo aplica para extranjeros que obtengan una residencia permanente en la República Argentina, no aplicando por tanto a aquellos extranjeros que obtengan una residencia temporaria o transitoria.

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Importante: los bienes comprendidos en la norma deberán arribar al país dentro de los tres (3) meses anteriores o hasta los seis (6) meses posteriores al ingreso al país del beneficiario y sólo serán liberados después del arribo del mismo. En el caso de los extranjeros, el plazo establecido precedentemente se computará del siguiente modo: a) Radicación obtenida con anterioridad al arribo definitivo: desde la fecha del ingreso de la persona; b) Radicación obtenida después del arribo definitivo de la persona: desde la fecha del otorgamiento de la radicación definitiva.

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De modo general, para trasladar su vehículo a la Argentina resulta preciso que aplique un "visto" a cada uno de los siguientes documentos del coche: a) la tarjeta técnica del vehículo; b) el permiso de circulación; y c) valuación o tasación del vehículo.

La aplicación de un "visto" en documentación pública/privada es un trámite consular para el que se requiere tomar cita previa a través del sitio web del Consulado.

agencia argentina de inversiones y comercio internacional

Fondo argentino de cooperación sur-sur y triangular