Consulado General y Centro de Promoción en Barcelona

00 - Requisitos de Ingreso

Acerca de este Consulado General

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Realizar donaciones a la Argentina

Fecha de actualización: 20/04/2022

Las Entidades que pueden recibir donaciones (donatarias) son:


- El Estado Nacional

- Los Estados Provinciales y/o Municipales

- Los Organismos centralizados o descentralizados de éstos

- Las Asociaciones Civiles, Fundaciones u otras instituciones sin fines de lucro

- Las organizaciones religiosas que están inscriptas en la Secretaría de Culto con certificado
emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.


Requisitos que deben cumplir estas dos últimas:

1) Deben encontrarse inscriptas ante la Dirección General Impositiva (DGI) Argentina,
dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), siendo necesario tener
exención de IVA y Ganancias, por lo que se requiere contar con el N° de CUIT.

2) Deben estar inscriptas ante la Dirección General de Aduana (DGA) Argentina, dependiente
de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), como Importador/Exportador (el
trámite puede realizarse ingresando al sitio de internet de AFIP, con clave fiscal, en 'Gestión de
autorizaciones electrónicas').

 

Pasos para tramitar una donación:

1°) Redactar como donante un certificado de donación, en original, dirigido al donatario.
Debe ser hecho en papelería oficial de entidad donante, ser firmado por su
representante y estar escrito en idioma castellano.

CERTIFICADO DE DONACIÓN

Datos de la Entidad donante:

Datos del Donatario: Nombre de la entidad, dirección, teléfono, N° de CUIT (Clave única de identificación tributaria en Argentina-en caso de poseer la información-).

Valorización a sólo efecto aduanero (en dólares):

Peso aproximado del envío (en kilogramos):

Descripción de los elementos donados o adjuntar “packing list”. Declarar si son nuevos o usados.

Firma y sello del donante

 

2°) Los bienes a donar deben ser descriptos en un listado adjunto, que debe contener la
siguiente información:


Medicamentos: Principio activo, cantidad, tipo de presentación del envase y fecha de
vencimiento. Esta última debe ser de al menos seis meses posteriores a la fecha de arribo al
país.

Insumos hospitalarios: Descripción, cantidad, tipo de presentación del envase y fecha de
vencimiento o de esterilización, fabricante y/o Nº de lote. Los elementos de uso hospitalarios
deben tener vencimiento de al menos un año posterior a la fecha de arribo al país.

Equipamiento médico, maquinaria y electrónica usada: Marca, modelo y Nº de serie. En este
caso deben estar acompañados del certificado de buen funcionamiento técnico de origen y
certificado de desinfección o esterilización, según el caso. El equipamiento nuevo debe tener
su respectivo Manual de Uso. En todos los casos se requerirá fotografía de los equipos. Este
tipo de productos no debe tener más de diez años de antigüedad.

Alimentos: Descripción, cantidad, tipo de presentación del envase y fecha de vencimiento.
Estos productos deben tener un vencimiento de al menos seis meses posteriores a la fecha de arribo al país. Tener en cuenta que las carnes y sus derivados provenientes de Europa, Estados
Unidos y Canadá tienen prohibido el ingreso al país.

Ropa usada: conjuntamente con listado de descripción, deberá adjuntarse correspondiente
certificado de desinfección de origen. Nota: La ropa usada sólo podrá ser recibida por el Estado
Nacional, Provincial, Municipal y/o entidades religiosas que estén registradas en la Secretaría
de Culto. Las Fundaciones y Asociaciones Civiles sin fines de lucro no podrán recibirla.

Computadoras, monitores y equipos eléctricos: Marca, modelo, Nº de serie de cada elemento.
Estos elementos necesitan ir acompañados de un certificado de buen funcionamiento si son
usados.

Ropa nueva, calzado y juguetes: requiere un detalle preciso de los elementos atento que es mercadería susceptible de requisitos especiales y debe solicitarse excepción ante la Secretaría de Industria Comercio y Minería de la Nación Argentina.

Las mercaderías no referenciadas: en los puntos precedentes, este Consulado deberá ser informado a efectos de realizar las consultas con los organismos de control correspondientes a efectos de asesorarse sobre la factibilidad de su ingreso al país.

 

3°) Solicitar un turno para realizar el “visto” del certificado por correo electrónico a
tramites_cbarc@cancilleria.gob.ar, informando nombre y apellido y número de teléfono e indicando en el título la palabra "DONACION". Además, se deberá adjuntar al correo electrónico copia escaneada del certificado de donación.


4°) Concurrir al Consulado el día y hora del turno acompañando de certificado de donación y listado adjunto. El personal del Consulado realizará un “visto” sobre el certificado.


5°) En Argentina, el donatario debe presentar ante la Aduana el certificado de donación con
el “visto” del Consulado más una nota de aceptación de la donación a fin de hacer el trámite
aduanero que corresponda.

 

NOTA: La normativa aquí referenciada está tomada en base a la Ley 23871 Art 17 y Disposición 49/1998 de la Subsecretaría de Legal y Técnica Aduanera; Ley 25054 y Ley 25660 entre otras.

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