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Partidas del Registro Civil

Fecha de actualización: 01/03/2024

PARTIDAS DEL REGISTRO CIVIL ARGENTINO

 

Las Partidas del Registro Civil (matrimonio, nacimiento, defunción, etc.) no pueden solicitarse en los Consulados argentinos ni a través de los Consulados argentinos.
 
Toda solicitud de Partidas del Registro Civil argentino puede ser efectuada de modo personal por el propio interesado o por algún familiar, allegado o gestor directamente ante el Registro Civil. Además, las solicitudes de Partidas del Registro Civil pueden efectuarse por internet, de acuerdo con la información que se brinda debajo:

 

ACTOS REGISTRADOS EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

El interesado puede solicitar su Partida a través del siguiente enlace: CIUDAD DE BUENOS AIRES - SOLICITUD DE PARTIDAS

Las Partidas solicitadas al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son emitidas en soporte digital (PDF) y con firma digital, y son enviadas al solicitante por correo electrónico por el propio gobierno de la CABA.

El apostillado de estas Partidas puede ser gestionado:

  • De manera presencial: a través de un tercero que se encuentre en la Argentina, quien deberá imprimir la Partida que el Gobierno de la CABA le envíe (en soporte digital) y efectuar el trámite de apostillado ante alguna de las autoridades habilitadas para ello (Cancillería Argentina o Colegio de Escribanos).
  • Por internet: mediante solicitud a la Cancillería Argentina a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) - APOSTILLA POR TAD

 

ACTOS REGISTRADOS EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

El interesado puede solicitar su Partida a través del siguiente enlace: PROVINCIA DE BUENOS AIRES - SOLICITUD DE PARTIDAS

Las Partidas solicitadas al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires son emitidas únicamente en soporte digital (PDF) y con firma digital, y son enviadas al solicitante por correo electrónico por el propio gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

El apostillado de estas Partidas puede ser gestionado:

  • De manera presencial: a través de un tercero que se encuentre en la Argentina, quien deberá imprimir la Partida que el Gobierno de la CABA le envíe (en soporte digital) y efectuar el trámite de apostillado ante alguna de las autoridades habilitadas para ello (Cancillería Argentina o Colegio de Escribanos).
  • Por internet: mediante solicitud a la Cancillería Argentina a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) - APOSTILLA POR TAD

 

ACTOS REGISTRADOS EN ALGUNA DE LAS RESTANTES 22 PROVINCIAS DEL PAÍS

El interesado debe consultar/solicitar a la respectiva provincia de su nacimiento.

IMPORTANTE: SOBRE APOSTILLADO DE PARTIDAS DEL REGISTRO CIVIL ARGENTINO

Recuerde que las oficinas consulares argentinas no están habilitadas para legalizar ni apostillar documentos públicos argentinos.

Las autoridades argentinas habilitadas para intervenir documentación argentina con la Apostilla de La Haya son las siguientes:

  • La Cancillería Argentina, a través de la Unidad de Coordinación de Legalizaciones: MREC - APOSTILLA
  • Los Colegios de Escribanos que componen el Notariado Federal: CFNA

Por lo tanto, si necesita que una Partida del Registro Civil argentino esté intervenida con la Apostilla de La Haya, deberá indicarlo al momento de solicitar la Partida (si efectúa la solicitud al Ministerio del Interior) o deberá tramitarla por su cuenta una vez que la reciba en su correo electrónico, a través de las vías arriba mencionadas (si efectúa la solicitud al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o al de la Provincia de Buenos Aires). 

 

IMPORTANTE: SOBRE ENTREGA DE PARTIDAS ENVIADAS AL CONSULADO

Las Partidas del Registro Civil solicitadas al Ministerio del Interior y que se reciben en formato papel en nuestras oficinas pueden ser retiradas por el titular de la documentación presentandose sin cita previa en horario habitual de atención (de 08:30 hs. a 14:00 hs.), con documentación identificatoria.

En caso de que el titular de la documentación no pueda retirarla de manera personal, aquella podrá ser retirada exclusivamente por algún familiar directo (cónyuge, padres, hijos o hermanos), debiendo presentar: a) autorización de puño y letra con DNI, firma y aclaración del titular; y b) documentación que acredite el vínculo familiar invocado (libreta de familia, partida de nacimiento, etc.).

En ningún caso dicha documentación es enviada por el Consulado al domicilio del titular por correo postal, debido a la distribución de responsabilidades involucradas en una gestión de ese tipo.

En aquellos casos en que la Partida se encuentre intervenida con la Apostilla de La Haya, al momento de retirarla de nuestras oficinas se deberá abonar el arancel correspondiente a dicha intervención: Pesos Argentinos (ARS) 300,00.- (a abonar en EUR al tipo de cambio vigente al día del pago).

 

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