Requisitos de ingreso a España a partir del 27 de julio de 2021
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La información provista a continuación es orientativa. Por dudas o mayor información, debe contactar al Consulado español en la Argentina que le corresponda según su domicilio o, si se encuentra fuera de la Argentina, en el lugar de origen de su vuelo.
Embajadas y Consulados de España en el mundo: http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/Paginas/Emba...
Normativa vigente publicada el 24 de julio de 2021 en el Boletín Oficial del Estado del Reino de España
1.- Orden INT/790/2021, de 23 de julio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
2.- Orden SND/791/2021, de 23 de julio, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de alto riesgo a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 .
En relación con las directivas y disposiciones del Gobierno del Reino de España para el ingreso de ciudadanos desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen, se recomienda leer detenidamente lo siguiente:
El pasado día 24 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden SND/791/2021, de 23 de julio, sobre las condiciones de cuarentena para personas procedentes de países de alto riesgo a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta Orden entra en vigor desde las 00:00 horas del 27 de julio de 2021 por un periodo inicial de catorce días naturales (hasta las 24.00 horas del 10 de agosto), pudiendo ser prorrogada de mantenerse las circunstancias que la motivan.
En virtud de dicha Orden, todas las personas que lleguen a España procedentes de Argentina, Bolivia, Colombia y Namibia, deberán guardar cuarentena durante los diez días siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en España si esta fuera inferior a ese plazo.
Asimismo, los nacionales de terceros países procedentes de estos cuatro países, únicamente podrían entrar en España, en virtud de la Orden INT/790/2021, de 23 de julio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, si pertenecen a alguna de las siguientes categorías:
- Residentes en España o en Andorra;
- Cónyuges de ciudadanos españoles o parejas con la que estos mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, o aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con el ciudadano español;
- Personas incluidas en las categorías a), b), d), e) e i) de la Orden INT/657/2020:
a) Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.
b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.
d) Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
e) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
i) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
REGLAS GENERALES:
1.- LOS CIUDADANOS ARGENTINOS NO PUEDEN INGRESAR A ESPAÑA, salvo que se encuentren dentro de las excepciones indicadas punto anterior. DEBEN GUARDAR CUARENTENA POR DIEZ DÍAS. Los demás requisitos sanitarios se deberán consultar con el Consulado español en la Argentina que corresponda a su domicilio.
2.- PASAJEROS PROVENIENTES DE LA ARGENTINA, Y QUE PERTENEZCAN A LAS CATEGORÍAS QUE TIENEN PERMITIDO EL INGRESO, DEBEN GUARDAR CUARENTENA POR DIEZ DÍAS. Los demás requisitos sanitarios se deberán consultar con el Consulado español en la Argentina que corresponda a su domicilio.