VISAS
Todo extranjero que desee viajar a la República Argentina deberá obtener la visa correspondiente. En algunos casos, existen convenios bilaterales de exención de visado para determinadas categorías migratorias.
Para obtener información acerca de las diferentes categorías migratorias y los requisitos correspondientes, ingrese por favor al siguiente enlace: VISAS
El Consulado argentino en Barcelona no tramita ni realiza gestiones de visados ante autoridades españolas o de cualquier otro país. Para ello debe dirigirse a las autoridades consulares y/o de Extranjería correspondientes.
INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA TRAMITAR UNA VISA
- Las visas se procesan únicamente con cita previa.
- Debe contactarse con una antelación mínima de 60 días de la fecha estimada de ingreso a la Argentina.
- Se recomienda no adquirir los pasajes hasta tanto la visa no haya sido otorgada.
- Mientras que una solicitud de visado para una residencia transitoria (por ejemplo, para turistas) puede realizarse ante cualquier Representación Consular de la República Argentina, las visas para residencias temporarias o permanentes de un extranjero en el país deberá ser realizado ante la Representación Consular correspondiente al domicilio del extranjero. Podrá conocer la Red Diplomática y Consular de la República Argentina en el siguiente enlace: REPRESENTACIONES ARGENTINAS
PASOS A SEGUIR
Para solicitudes de visa y/o consultas concernientes a la Sección de Visas, debe enviar un correo electrónico a visas_cbarc@cancilleria.gob.ar indicando:
a. Nombre completo
b. Fecha de nacimiento
c. Nacionalidad
d. Lugar de residencia (ciudad/provincia/país)
e. Fecha de viaje prevista a la Argentina y tiempo de permanencia
f. Motivo de viaje (procure ser lo más específico posible)
g. Copia de pasaporte (de la hoja con datos)
h. Teléfono de contacto
El día de la cita el solicitante deberá presentar toda la documentación requerida. Si la documentación está incompleta no se iniciará el trámite y deberá solicitar una nueva cita, la cual quedará sujeta a disponibilidad.
En caso de tener la documentación completa, tendrá una entrevista personal con la autoridad consular. A criterio del/a cónsul podrá requerirse documentación adicional con posterioridad a la entrevista.
El pago de la tasa consular se realiza el día de la cita en el Consulado, con tarjeta de crédito/débito (NO American Express), antes de realizar la entrevista consular; en caso de denegarse la visa, la tasa consular NO SE DEVOLVERÁ EN NINGÚN CASO.
Importante: no es necesario recurrir a los servicios de un gestor para ningún trámite que se realiza ante este Consulado General
Seguir leyendo:
5. Autorización de viaje electrónico (AVE)
Consultas para visados argentinos: visas_cbarc@cancilleria.gob.ar
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NORMATIVA
La normativa en vigor en materia migratoria en la República Argentina es la Ley de Migraciones Nº 25.871, y su Decreto Reglamentario Nº 616/2010. Asimismo, la Dirección Nacional de Migraciones dicta disposiciones de carácter general que prevén los recaudos a cumplimentar por un extranjero para ser admitido como residente (ya sea transitorio, temporario o permanente) en la Argentina.
Más información: Ley Nº 25.871 - Disposición DNM Nº 1170/2010 - Disposición DNM Nº 1171/2010 - Disposición DNM Nº 2802/2023 - Decreto 366/2025
En el caso de ciudadanos españoles, además rige el acuerdo bilateral de 1965 y su modificatorio de 1970, así como también la Resolución Nº 134-E/2017 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
Más información: Acuerdo del 12.10.1965 - Acuerdo Modificatorio del 29.10.1970 - Resolución Nº 134-E/2017
En lo que se refiere al sistema de "Autorización de Viaje Electrónica", el mismo fue creado por Decreto Nº 892/2016, reglamentado por Disposición DNM Nº 5143/2016 y ampliado por Disposición DNM Nº 416/2018.
Más información: Decreto Nº 892/2016 - Disposición DNM Nº 5143/2016 - Disposición DNM Nº 416/2018
ARCA - Información para quienes viajen desde el exterior - REGIMEN DE EQUIPAJE
