Se informa que mediante CIRCULAR RNP N° 2/2017 del 14 de marzo de 2017, se confirma VENCIMIENTO de fecha límite para canje obligatorio de DNI de confección manual por DNI digital, según lo establecido por RESOLUCION RNP N° 1740/2016.
Se entiende por NUEVO DNI DIGITAL:
A) DNI formato libreta celeste con datos biográficos y biométricos personalizados digitalmente.
B) DNI formato tarjeta con datos biográficos y biométricos personalizados digitalmente.
DOCUMENTOS QUE DEBEN SER REEMPLAZADOS Y NO SERAN ADMITIDOS A PARTIR DEL 01/04/2017 (*):
A) Libreta de enrolamiento.
B) Libreta cívica.
C) DNI tapa verde y bordo confeccionado manualmente.
D) DNI cero año tapa celeste confeccionado manualmente en forma manuscrita.
(*) Servirán de base para el canje de libreta obligatorio (DNI) en el sistema RENAPER o bien para la generación de trámites combinados (DNI-Pasaporte).
NO ESTAN OBLIGADOS A REALIZAR EL CANJE:
A) Personas mayores de setenta y cinco (75) años al día 31/12/2014.
B) Incapaces declarados judicialmente.