Si sos argentino y tenés registrado tu domicilio en el exterior en el DNI, inscribite en el REGISTRO DE ELECTORES RESIDENTES EN EL EXTERIOR y podrás votar en las Elecciones Nacionales del 22 de octubre de 2017.
Inscribite, tenés tiempo hasta el 25 DE ABRIL DE 2017.
¿Cómo inscribirse para votar?
- A través de Internet, completando el formulario electrónico que se encuentra en el sitio "http://care.padron.gov.ar".
¿Qué requisitos son necesarios para inscribirse?
Para poder inscribirse es imprescindible tener domicilio fuera del territorio de la República Argentina y que ese domicilio esté asentado en el DNI.
¿Qué documentación debe acompañarse?
Al inscribirse por Internet, debe adjuntarse al formulario electrónico una copia completa escaneada del DNI.
¿Qué sucede si aún no se cuenta con el documento?
Es importante tener presente que si se solicitó un NUEVO EJEMPLAR DE DOCUMENTO o se realizó un CAMBIO DE DOMICILIO y aún no se cuenta con el ejemplar del DNI, la inscripción como elector residente en el exterior queda pendiente hasta el momento en que el Registro Nacional de las Personas (ReNaPer) comunique esa circunstancia a la Cámara Nacional Electoral y remita la documentación correspondiente.
¿Cuál es el plazo para inscribirse?
El plazo para inscribirse finaliza el 25 de Abril de2017.
¿Es necesario inscribirse antes de cada elección?
No, no es necesario. El REGISTRO DE ELECTORES ARGENTINOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR es de carácter permanente. Su confección, actualización y depuración está a cargo de la Cámara Nacional Electoral.
¿Los electores inscriptos están obligados a votar?
No, los electores argentinos residentes en el exterior no están obligados a votar, su voto es voluntario.
¿Dónde se vota?
Las elecciones se llevan a cabo en las oficinas consulares (embajadas, consulados y otras sedes).
¿Quién realiza el escrutinio y como se asignan los votos emitidos?
Una vez concluido el acto electoral, se realiza el escrutinio en cada una de las mesas. Las autoridades de mesa confeccionan la documentación electoral, y luego de ser intervenida por las autoridades diplomáticas o consulares, es remitida a la Cámara Nacional Electoral para su posterior comunicación a las juntas electorales nacionales de cada distrito.
Los votos obtenidos se asignan al distrito electoral (provincia o Ciudad de Buenos Aires) correspondiente al último domicilio que el ciudadano tuvo registrado en el país.
ARGENTINOS DE PASO EN EL EXTERIOR O CON DOMICILIO EN LA REPUBLICA
Los argentinos que tengan su domicilio asentado en la República Argentina y se encuentren en el exterior a la fecha de la elección deberán realizar la justificación de no emisión del voto en la Embajada o Consulado argentino de la ciudad donde se encuentren, acompañando la documentación que acredite que el día de la elección no se encontraban en la República Argentina.
Para justificar válidamente la no emisión del voto, los electores disponen de un plazo de sesenta (60) días siguientes a los comicios, dentro del cual podrán presentarse ante la Representación argentina en el exterior o ante la Cámara Nacional Electoral o Secretaría Electoral que corresponda a su domicilio en la República (http://www.electoral.gov.ar/secretarias.php). De justificar en el exterior la no emisión del voto, no será necesario recurrir a las autoridades electorales o realizar algún trámite adicional en Argentina.
Al momento de la justificación, les será entregado de parte de la autoridad consular una Constancia de no emisión del voto, que bastará para que el argentino que no emitió su voto no sea incluido en el Registro de Infractores al deber de votar elaborado por la Justicia Nacional Electoral.