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Visas

Fecha de actualización: 12/03/2020

VISAS

 

AVISO:CONFORME LA DISPOSICION 1644/2020 DE LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA SE SUSPENDE EN FORMA TRANSITORIA LA TRAMITACION DE VISADOS TEMPORARIOS Y/O TRANSITORIOS

 

Todo extranjero que desee viajar a la República Argentina deberá obtener la visa correspondiente. En algunos casos, existen convenios bilaterales de exención de visado para determinadas categorías migratorias.

Para obtener información acerca de las diferentes categorías migratorias y los requisitos correspondientes, ingrese por favor al siguiente enlace: VISAS

Para aplicar para un visado argentino, o para efectuar consultas específicas que no puedan responderse con la información presente en esta página, y debido a la diversidad de tipos de visados existentes, le solicitamos que se contacte por correo electrónico a la siguiente dirección: visas_cbarc@mrecic.gov.ar

En dicha comunicación, resulta preciso que adelante la siguiente información: a) Nombre y apellido del solicitante; b) Nacionalidad; c) País de Nacimiento; d) País que expidió su pasaporte; e) Fecha prevista de viaje a la Argentina; f) Permanencia prevista en territorio argentino; g) Motivo del viaje (procure ser lo más específico posible, para encuadrar correctamente su solicitud).

Recuerde:

- El trámite de solicitud de visado es personal e incluye en todos los casos una entrevista con un funcionario consular.

- Mientras que una solicitud de visado para una residencia transitoria (por ejemplo, para turistas) puede realizarse ante cualquier Representación Consular de la República Argentina, las visas para residencias temporarias o permanentes de un extranjero en el país deberá ser realizado ante la Representación Consular correspondiente al domicilio del extranjero. Podrá conocer la Red Diplomática y Consular de la República Argentina en el siguiente enlace: REPRESENTACIONES ARGENTINAS

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VISAS DE TURISMO

En el caso específico de viajes a la República Argentina con fines turísticos, puede consultar el siguiente enlace para conocer si, en función de su nacionalidad, necesita tramitar visado: TURISMO - REGIMEN DE VISAS.

CIUDADANOS ESPAÑOLES: los ciudadanos españoles, titulares de pasaportes españoles ordinarios, no requieren de visado para ingresar a la Argentina y permanecer en el territorio nacional por un plazo máximo de 90 días, en la medida que desarrolle actividades no remuneradas o como hombres de negocios, ello en virtud de acuerdo bilateral vigente y de la Resolución Nº 134-E/2017 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

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AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA (AVE)

Se encuentra habilitada para los extranjeros nacionales de un conjunto determinado de países, y que posean una visa vigente categoría B2 emitida por Estados Unidos, la posibilidad de tramitar una "Autorización de Viaje Electrónica" (AVE), la que les permite ingresar a la República Argentina bajo la categoría "turista" sin necesidad de tramitar una visa consular.

Este trámite es realizado por el solicitante directamente en el sitio web de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) y sin intervención del Consulado. Debe tenerse en cuenta que el plazo de tramitación de una AVE es de veinte (20) días hábiles.

Los trámites de AVE y visa consular son independientes, por lo que tramitar uno no impide que el interesado pueda iniciar e incluso concluir el otro, siempre que cumplimente con los requisitos estipulados para cada tipo de trámite. En la misma línea, los extranjeros a los que, habiendo efectuado la solicitud de AVE, ésta les fuera denegada, podrán tramitar el visado consular ante una oficina consular argentina.

Para más información sobre la AVE, los países cuyos nacionales puede acceder a este trámite, las tasas involucradas y proceder a su solicitud, visite el siguiente enlace: DNM - AVE GLOBAL

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La normativa en vigor en materia migratoria en la República Argentina es la Ley de Migraciones Nº 25.871, y su Decreto Reglamentario Nº 616/2010. Asimismo, la Dirección Nacional de Migraciones dicta disposiciones de carácter general que prevén los recaudos a cumplimentar por un extranjero para ser admitido como residente (ya sea transitorio, temporario o permanente) en la Argentina.

Más información: Ley Nº 25.871 - Decreto 616/2010 - Disposición DNM Nº 1170/2010 - Disposición DNM Nº 1171/2010

En el caso de ciudadanos españoles, además rige el acuerdo bilateral de 1965 y su modificatorio de 1970, así como también la Resolución Nº 134-E/2017 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

Más información: Acuerdo del 12.10.1965 - Acuerdo Modificatorio del 29.10.1970 - Resolución Nº 134-E/2017

En lo que se refiere al sistema de "Autorización de Viaje Electrónica", el mismo fue creado por Decreto Nº 892/2016, reglamentado por Disposición DNM Nº 5143/2016 y ampliado por Disposición DNM Nº 416/2018.

Más información: Decreto Nº 892/2016 - Disposición DNM Nº 5143/2016 - Disposición DNM Nº 416/2018

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