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Voto en el exterior

Voto en el Exterior: Información General

Fecha de actualización: 01/03/2024

VOTO EN EL EXTERIOR

ELECTORES ARGENTINOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR

 

La Ley 24.007 estableció que podrán votar en las elecciones nacionales todos los ciudadanos argentinos que, residiendo fuera del territorio de la República Argentina, estén inscriptos en el Registro de Electores Residentes en el Exterior (CARE)

De acuerdo a la reglamentación de la Ley 24.007 (Decreto 1138/1993 y modificatorios –en particular, el Decreto 403/2017–), conforman el Registro de Electores Residentes en el Exterior y, por lo tanto, pueden votar en las elecciones nacionales, todos los argentinos residentes en el exterior que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Ser argentino nativo o por opción y tener 16 años o más a la fecha de los comicios; o ser argentino naturalizado mayor de 18 años de edad a la fecha de los comicios;
  • Identificarse con un documento cívico habilitante en donde esté asentado el domicilio en el exterior correspondiente a la jurisdicción de la oficina consular donde efectúa el voto.
  • Estar en condiciones de ejercer sus derechos políticos conforme la legislación nacional.
  • No encontrarse dentro de las inhabilitaciones previstas por la legislación nacional.

IMPORTANTE: desde la entrada en vigor del Decreto 403/2017, todo ciudadano argentino que declara en su DNI argentino su domicilio en el exterior queda inscripto de manera automática en el Registro de Electores Residentes en el Exterior, sin necesidad de ningún tipo de trámite adicional. Sin perjuicio de ello, y atento los plazos establecidos por la normativa vigente para la conformación de los padrones electorales, se considerarán únicamente los trámites de cambio de domicilio que se registren hasta 180 días antes de las elecciones generales.

Los ciudadanos argentinos residentes en el exterior que estén inscriptos en el Registro de Electores Residentes en el Exterior pueden votar para los siguientes cargos:

  • Presidente y Vicepresidente de la Nación
  • Senadores Nacionales
  • Diputados Nacionales
  • Parlamentarios del MERCOSUR

Para la elección de Senadores Nacionales y Diputados Nacionales, el elector vota a los representantes nacionales correspondientes al distrito donde tuvo el último domicilio registrado en el territorio argentino.

MODALIDAD DEL VOTO: El elector se presenta el día de los comicios, dentro del horario del desarrollo del acto electoral, en la representación diplomática o consular argentina con jurisdicción sobre el domicilio en el exterior que tiene asentado en su DNI argentino. El elector recibirá la boleta electoral oficial en la que marcará la agrupación política de su preferencia en las categorías electorales correspondientes, depositándola a continuación en la urna de votación.

El elector deberá acreditar su identidad exhibiendo un documento cívico igual o posterior al que consta en el padrón electoral.

Los documentos cívicos habilitantes para votar son: DNI tarjeta, DNI libreta celeste, DNI tarjeta (del DNI libreta celeste), DNI (libreta verde), Libreta Cívica y Libreta de Enrolamiento. El pasaporte no es un documento habilitante para votar. Tampoco habilitan para votar las constancias de documento en trámite ni el DNI digital (en tu celular).

 

INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE EL VOTO EN EL EXTERIOR

  • Contrariamente a la normativa que se aplica para los ciudadanos argentinos residentes en el territorio nacional –los que están obligados a votar–, el voto de los argentinos residentes en el exterior es de carácter VOLUNTARIO.
  • Los electores en el exterior no utilizan las mismas boletas que se utilizan en el territorio nacional, sino que emiten su voto con el sistema comúnmente conocido como “boleta única papel”.
  • Las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) no tienen correlato en el exterior, por lo que los ciudadanos argentinos residentes en el exterior no pueden participar de dichas elecciones.
  • La normativa vigente habilita el voto en el exterior únicamente para las elecciones nacionales y para los cargos arriba mencionados. Los ciudadanos argentinos residentes en el exterior no pueden votar en las elecciones provinciales (gobernadores y legisladores provinciales) ni locales (intendentes, concejales, jefes comunales, etc.).
  • Los electores pueden consultar su inclusión en el padrón electoral
  • Consultar para cada elección en Consulado General de la República Argentina en Barcelona

CIUDADANOS ARGENTINOS CON DOMICILIO EN LA ARGENTINA Y DE VIAJE EN EL EXTERIOR EN LA FECHA DE LOS COMICIOS

El elector argentino que se encuentre ocasionalmente en el exterior en la fecha de las elecciones no puede emitir su voto en el exterior, ya que nuestra legislación no prevé el voto en tránsito.

En esos casos, el elector deberá justificar su inasistencia dentro de los sesenta (60) días posteriores al día de las elecciones a través de las siguientes opciones:

  • Ingresando al Registro de Infractores al Deber de Votar y adjuntando foto del pasaporte o documentación que acredite que en la fecha de las elecciones el elector no se encontraba en la República Argentina.
  • También podrá acercarse al Consulado de lunes a viernes entre las 8.30 y 14 horas presentando DNI/Pasaporte argentino y documentación que acredite que al momento de los comicios estaba fuera del país.
  • A su regreso podrá dirigirse a la Secretaría Electoral que corresponda a su domicilio en Argentina. Conocé sus datos de contacto aquí
  • Concurrir a la Cámara Nacional Electoral: Leandro N. Alem 232, CABA.

 

NORMATIVA VIGENTE

Invitamos a todos los interesados a revisar con detalle la normativa vigente:

LEY Nº 24.007

DECRETO Nº 1138/93

Más información en VOTO EN EL EXTERIOR /// Cámara Nacional Electoral

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