Los Certificados consulares se tramitan exclusivamente por correo postal.
Toda consulta sobre la tramitación de los Certificados Consulares a los que se aplica este apartado debe ser transmitida a la siguiente dirección: certificados_cbarc@cancilleria.gov.ar
Las transferencias o depósitos de dinero efectuados a la cuenta bancaria del Consulado implican compromiso de realización de trámite, NO procediendo la devolución del dinero. Por ello SE RECOMIENDA LEER ATENTAMENTE los requisitos y detalles en forma previa a la solicitud de cada trámite.
La Jurisdicción Consular del Consulado General y Centro de Promoción de la República Argentina en Barcelona COMPRENDE las siguientes Comunidades Autónomas y el Principado de ANDORRA, a saber:
- Comunidad Autónoma de Aragón (Huesca, Zaragoza y Teruel)
- Comunidad Autónoma de Cataluña (Barcelona, Tarragona, Lleida y Girona)
- Comunidad Valenciana (Castellón, Valencia y Alicante)
- Principado de Andorra
Por ello, quienes NO residan en las Comunidades Autónomas mencionadas y/o en el Principado de Andorra, DEBEN ABSTENERSE DE ENVIAR DOCUMENTACION POR CORREO POSTAL y/o TRANSFERIR DINERO A LA CUENTA DE ESTE CONSULADO y CONSULTAR, SIN EXCEPCIONES, LA CIRCUNSCRIPCION CONSULAR QUE LES CORRESPONDA AQUI.
Revise los requisitos y detalles de cada trámite en los apartados que debajo se indican:
- CERTIFICADO DE ESTADO CIVIL
- CERTIFICADO DE NACIONALIDAD
- CERTIFICADO NEGATIVO DE NACIONALIDAD
- CERTIFICADO DE LEGISLACIÓN ARGENTINA
- CERTIFICADO DE INGRESOS PREVISIONALES
- CERTIFICADO NEGATIVO DE INGRESOS
- CERTIFICADO DE RESIDENCIA
- OTROS CERTIFICADOS
ATENCIÓN: este apartado no se aplica a los siguientes Certificados:
INFORMACIÓN IMPORTANTE:
Este Consulado General está excepcionalmente eximiendo a los solicitantes de trámites del requisito del cambio de domicilio en el DNI argentino exigido por el artículo 47 de la Ley Nº 17.671, con la única excepción de los trámites de Certificados de Residencia.
Recuerde: los documentos emitidos por las oficinas consulares no pueden ser intervenidos con la Apostilla de La Haya (es decir: no pueden apostillarse). Para su presentación ante autoridades españolas, el interesado deberá tramitar (a su cargo y gestión) la legalización del Certificado Consular ante la Oficina de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España: LEGALIZACIONES MAEC