PASAPORTE ORDINARIO -DIGITAL 10 AÑOS-
ARANCELES CONSULARES Y TASAS REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
* Se refiere a la reposición de un Pasaporte por cualquier causa que fuere imputable al RNP (error de confección, falla de material en la cartilla, deterioro, etc.). El RNP se hace responsable de la reposición sin cargo del ejemplar, siempre que la misma sea solicitada por el interesado dentro del plazo de seis meses desde la fecha de emisión del documento.
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NOTA: el Decreto 266/2000 y la Resolución Nº 1571/09 del Ministerio del Interior (modificada por Resolución Nº 1074/2020 del mismo Ministerio) establecen los aranceles y niveles tarifarios nominados en “Unidades Consulares”. El Artículo 2º del Decreto 266/200 reza: “Establécese el valor de la Unidad Consular en UN DOLAR ESTADOUNIDENSE (U$S 1). En aquellos países donde la moneda de curso legal sea el EURO, establécese el valor de la Unidad Consular en UN EURO (€ 1)”.