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Aranceles Consulares y Cuadro Tarifario RNP: DNI

DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD

ARANCELES CONSULARES Y TASAS REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

* La Ley Nº 17.671, en su Capítulo X, Sección II, prevé multas para aquellos casos en los que, cumplidos los 8 años de edad o los 14 años de edad, no se gestionare la correspondiente actualización del DNI dentro del año que el titular del documento cumpliere dicha edad. En estos casos, se deberá abonar la tasa correspondiente al trámite de actualización más la multa aplicable. Véase debajo el cuadro tarifario correspondiente a las mencionadas multas.

** Se refiere a la reposición de un DNI por cualquier causa que fuere imputable al RNP (error de confección, falla de material en la cartilla, deterioro, etc.). El RNP se hace responsable de la reposición sin cargo del ejemplar, siempre que la misma sea solicitada por el interesado dentro del plazo de seis meses desde la fecha de emisión del documento.

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NOTA: la Resolución Nº 1571/2009 del Ministerio del Interior (modificada por Resolución Nº 1074/2012 del mismo Ministerio) establece los niveles tarifarios nominados en “Unidades Consulares”. El valor de la Unidad Consular está establecido en el artículo 2º del Decreto 266/2000, el cual reza: “Establécese el valor de la Unidad Consular en UN DOLAR ESTADOUNIDENSE (U$S 1). En aquellos países donde la moneda de curso legal sea el EURO, establécese el valor de la Unidad Consular en UN EURO (€ 1)”.